El nuevo artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, afirma que deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Estas previsiones no serán exigibles en las candidaturas que se presenten en los municipios con un número de residentes igual o inferior a 3.000 habitantes, ni en las islas con un número de residentes igual o inferior a 5.000 habitantes.